Instalar una máquina tragaperras en tu negocio de hostelería es una decisión que puede marcar una diferencia real en tus ingresos mensuales. Sin embargo, es también una de las decisiones más reguladas del sector: hay requisitos legales que cumplir, una homologación que tramitar y un operador autorizado que debe estar detrás de cada máquina. Antes de dar el paso, conviene tener claro exactamente qué implica, qué te corresponde a ti y qué gestiona el operador.
En esta guía te lo explicamos todo de forma clara y sin tecnicismos.
Qué es exactamente una máquina tragaperras en hostelería
Cuando hablamos de máquinas tragaperras en hostelería, nos referimos a las llamadas máquinas de tipo B en la normativa española. Son máquinas de azar con premio en metálico, reguladas por cada comunidad autónoma y sujetas a una legislación específica que varía según el territorio.
No deben confundirse con las máquinas de tipo A (futbolines, billares, dardos, arcade…), que son máquinas recreativas sin premio económico y cuya regulación es considerablemente más sencilla.
Las máquinas de tipo B se caracterizan por:
- Ofrecer premios en metálico al jugador.
- Estar sujetas a porcentajes de retorno mínimos fijados por ley.
- Requerir homologación específica otorgada por la comunidad autónoma.
- Necesitar un operador autorizado que sea el responsable legal de la explotación.
Por qué necesitas un operador autorizado
Este es el punto más importante que debes entender antes de instalar una máquina tragaperras en tu bar o restaurante: el local no puede explotar directamente una máquina de tipo B. La ley exige que entre el local y la máquina haya siempre un operador autorizado, que es la empresa que asume la responsabilidad legal, técnica y fiscal de la explotación.
Eso significa que tú, como hostelero, no necesitas obtener ninguna licencia especial ni hacer ningún trámite ante la administración autonómica. El operador autorizado se encarga de todo eso. Tu rol es ceder el espacio y beneficiarte de la recaudación que genera la máquina.
Esta estructura tiene ventajas claras para el local:
- Sin responsabilidad legal directa sobre la explotación del juego.
- Sin inversión inicial: la máquina y todos los costes asociados son del operador.
- Sin gestión administrativa: licencias, inspecciones y renovaciones las gestiona el operador.
Requisitos del local para instalar una máquina de tipo B
Aunque el operador gestiona la parte administrativa, el local sí debe cumplir ciertos requisitos básicos para poder alojar una máquina de tipo B. Los más habituales, aunque varían por comunidad autónoma, son:
Aforo y superficie mínima La mayoría de comunidades autónomas exigen que el local tenga un aforo mínimo y una superficie determinada para poder instalar máquinas de tipo B. En muchos territorios se establece un número máximo de máquinas por local en función de estos parámetros.
Licencia de actividad vigente El local debe contar con su licencia de actividad en regla. No es necesaria ninguna licencia adicional por parte del hostelero, pero la actividad principal del negocio debe estar correctamente autorizada.
Instalación eléctrica adecuada Las máquinas de tipo B requieren conexión a la red eléctrica estándar (220V). El local debe contar con un punto de corriente accesible en la zona de ubicación prevista.
Visibilidad y acceso restringido a menores La normativa en muchas comunidades exige que las máquinas no sean visibles desde el exterior del local en determinadas condiciones, y que haya control de acceso para impedir que menores de edad jueguen.
La regulación autonómica: por qué varía tanto
España no tiene una ley estatal única que regule todos los aspectos de las máquinas de tipo B en hostelería. Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa, lo que genera diferencias significativas en aspectos como:
- El número máximo de máquinas permitidas por local.
- Las tasas e impuestos aplicables a la explotación.
- Los porcentajes de retorno mínimos exigidos.
- Los requisitos de homologación y renovación.
- Las restricciones de horario y ubicación.
Esta fragmentación normativa es precisamente una de las razones por las que contar con un operador autorizado con experiencia en tu comunidad autónoma marca una gran diferencia. Un operador que conoce la normativa local evita problemas, retrasos y sanciones.
Cuántas máquinas puedes tener en tu local
El número de máquinas de tipo B que puede albergar un local de hostelería está limitado por la normativa autonómica y suele depender de factores como el aforo autorizado y la superficie del local. En términos generales:
| Tipo de local | Máquinas habituales |
|---|---|
| Bar de barrio (aforo reducido) | 1 máquina |
| Bar con aforo medio | 1-2 máquinas |
| Pub o discoteca | 2-3 máquinas |
| Sala recreativa | Varía según normativa autonómica |
Estas cifras son orientativas. El número exacto depende de la comunidad autónoma y de las características específicas del local. El operador puede informarte del límite aplicable en tu caso concreto antes de cualquier instalación.
El proceso de instalación paso a paso
Una vez que decides trabajar con un operador autorizado, el proceso habitual es el siguiente:
1. Evaluación del local El operador visita el local o analiza sus características para determinar si cumple los requisitos legales y cuántas máquinas puede albergar.
2. Gestión de la homologación El operador tramita ante la administración autonómica correspondiente la autorización para instalar la máquina en ese local concreto. Este trámite puede tardar entre días y varias semanas dependiendo de la comunidad autónoma.
3. Firma del contrato de explotación Se formaliza el acuerdo entre el local y el operador, donde se establecen las condiciones de la colaboración. Es fundamental leer este documento con atención y asegurarse de que las condiciones sean claras y transparentes.
4. Instalación y puesta en marcha Una vez obtenida la autorización, el operador instala la máquina, la conecta y la configura. El día de la instalación, la máquina ya está lista para funcionar.
5. Explotación y reparto de recaudación A partir de ese momento, la máquina genera recaudación de forma autónoma. El operador pasa periódicamente a realizar el mantenimiento y la liquidación de la recaudación. El local recibe su parte según las condiciones pactadas en el contrato.
Preguntas frecuentes sobre máquinas tragaperras en hostelería
¿Puedo instalar una máquina tragaperras en mi bar si tengo clientes habituales menores de edad? La normativa no prohíbe tener máquinas de tipo B en locales a los que accedan menores, pero sí exige que los menores no puedan jugar. El local tiene la obligación de vigilar que esto se cumpla.
¿Qué pasa si la máquina falla o da problemas técnicos? La responsabilidad del mantenimiento y la reparación es siempre del operador. El local no asume ningún coste técnico. Si hay una avería, el operador debe repararla en el menor tiempo posible.
¿Puedo retirar la máquina si cambio de opinión? Depende de las condiciones del contrato firmado con el operador. Es fundamental revisar las cláusulas de duración y las condiciones de rescisión antes de firmar.
¿Tributa la recaudación de la máquina en mi negocio? La recaudación que percibes como hostelero por el acuerdo con el operador tiene implicaciones fiscales. Consulta con tu asesor fiscal cómo declararlo correctamente en función de tu régimen tributario.
¿Puedo tener a la vez máquinas de tipo A y de tipo B en mi local? Sí, siempre que el local cumpla los requisitos para cada tipo. Muchos bares combinan, por ejemplo, un futbolín (tipo A) con una o dos máquinas de tipo B.
¿Quieres instalar una máquina tragaperras en tu negocio?
Si estás pensando en dar el paso, lo más importante es elegir un operador autorizado de confianza, con experiencia en tu comunidad autónoma y condiciones comerciales transparentes.
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